
Como periodista especializado que ha documentado la transformación del sector para la comunidad de Viajes y Planes durante los últimos siete años, he visto cómo el alquiler a corto plazo pasó de ser una tendencia de nicho a un motor fundamental de nuestra economía. Sin embargo, operar en 2026 exige profesionalización. Para garantizar un entorno seguro y competitivo, especialmente en destinos de altísima demanda como Cartagena, es vital conocer a fondo la regulación nacional vigente desde 2006.
A continuación, presento una hoja de ruta clara para anfitriones y ciudadanos sobre el ordenamiento jurídico que rige esta actividad. Es importante destacar que esta información funciona como un punto de partida para formalizar su espacio, pero no sustituye el asesoramiento legal personalizado.
El impacto económico de las plataformas digitales
Las viviendas turísticas representan hoy una oportunidad de ingresos significativa para miles de familias colombianas. Las cifras respaldan este fenómeno: de acuerdo con datos recientes de la plataforma Airbnb, la actividad conjunta entre anfitriones y huéspedes ha generado un impacto económico estimado en más de 10,6 billones de pesos en el país.
Este volumen de capital refleja la inmensa capacidad que tiene el turismo, apalancado en plataformas digitales, para dinamizar la economía local, lo que a su vez hace indispensable el cumplimiento estricto de la ley.
Requisitos legales para operar una vivienda turística
Para prestar este servicio de forma legal y evitar sanciones que puedan paralizar su operación, todo anfitrión debe cumplir con las siguientes obligaciones estipuladas por el Gobierno Nacional.
Inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT)
El primer paso innegociable es la formalización. Todo prestador debe inscribirse en el RNT ante la Cámara de Comercio correspondiente antes de recibir a su primer huésped.
- Este trámite se realiza en línea y su inscripción debe renovarse anualmente.
- No realizar la renovación produce la suspensión automática del registro.
- Para reactivarlo tras una suspensión, el anfitrión deberá pagar una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a favor de FONTUR.
Pólizas de seguro y contribución parafiscal
La protección financiera y el aporte al sector son pilares de la normativa actual:
- Responsabilidad civil: Es obligatorio contar con una póliza vigente que cubra daños a huéspedes y terceros. Las coberturas mínimas deben incluir muerte, lesiones corporales, incapacidad, daños a bienes y gastos médicos.
- Contribución parafiscal: Los prestadores inscritos en el RNT deben pagar trimestralmente el 0,25 % de sus ingresos operacionales por actividad turística. Es fundamental tener en cuenta que este valor no puede trasladarse como un cobro extra al usuario final.
Registro de huéspedes y protección de menores
La seguridad nacional y la lucha contra la explotación son prioridades absolutas en el ecosistema turístico colombiano:
- Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA): Cada persona que ingrese a la propiedad debe ser registrada a través del sistema oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Protección a la infancia: Está estrictamente prohibido prestar el servicio a menores de edad que no estén acompañados o debidamente autorizados por sus padres o representantes legales. Cualquier indicio de vulneración de derechos debe reportarse de inmediato a las autoridades.
Normas de propiedad horizontal y convivencia
El derecho al trabajo del anfitrión no puede vulnerar el derecho a la tranquilidad de sus vecinos. Por ello, la ley establece parámetros claros de convivencia:
- Reglamentos de copropiedad: Si el inmueble pertenece a un régimen de propiedad horizontal (como un edificio de apartamentos o un conjunto cerrado), el reglamento interno debe autorizar de manera expresa la destinación del inmueble para el uso como vivienda turística.
- Tranquilidad vecinal: El prestador es el responsable directo de garantizar que la actividad no genere ruidos excesivos ni perturbaciones que afecten a la comunidad circundante.
- Naturaleza comercial: La ley aclara que una vivienda turística no es en sí misma un establecimiento de comercio tradicional, por lo que no está sujeta a matrícula mercantil ni a las obligaciones específicas de los locales comerciales estipuladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia.